Los animales dejan de ser «cosas».

Los animales dejan de ser cosas

Ya hace años que las leyes españolas y europeas vienen adaptándose para aplicar lo reconocido en 1978 en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (https://www.ubu.es/aula-de-paz-y-desarrollo/derechos-universales/declaracion-universal-de-los-derechos-del-animal ). Según las últimas normas desarrolladas al respecto, los animales se consideran «seres vivos, dotados de sensibilidad «, y poseen derechos como tales.

Sin embargo, hasta ahora, la regulación española de los bienes del Código Civil dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas; en concreto con la condición de bienes muebles. Algo paradójico, puesto que el Código Penal ya distinguía en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas.

A nivel práctico, esto venía a traducirse en que perros, gatos y otros animales de compañía se tratarían como cualquier otro bien en caso de embargos, desahucios y divorcios. Es decir, podrían utilizarse como pago de deudas y, en caso de separación, su «custodia» sería, en exclusiva, del «propietario oficial»; sin más consideración que su titularidad.

El 17 de noviembre de 2021 fue aprobada en el Senado la proposición de Ley de Modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales. El objetivo de este proyecto fue sentar el principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de cosas y bienes.

Muy poco tiempo después, el día 2 de diciembre, se produjo su aprobación en el Congreso. Y finalmente, el día 16 de diciembre, se produce su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que la convierte en aplicable desde ese momento.

Si te interesa conocer la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales en detalle, puedes revisarla en el siguiente enlace:https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/15/17