Normativa para animales domésticos en el municipio de Madrid

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  Además de la Ley vigente en la Comunidad de Madrid desde febrero de 2017 (https://www.vetclan.com/ley-proteccion-animales-compania-comunidad-madrid/‎), a nivel municipal, existe una normativa para la tenencia de animales domésticos que complementa la anterior y que se puede resumir en los siguientes puntos:

1.-  Identificación
Deberán ser identificados por veterinario autorizado todos los perros, gatos, hurones y conejos antes de los 3 meses de edad o en el plazo máximo de 72 horas tras su adquisición.

Sus datos y los de sus propietarios se incorporarán a la base de datos del Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC). Estos últimos serán responsables de comunicar a dicho registro cualquier cambio en los datos que pudiera producirse, así como robos y extravíos.

2.-  Vacunación antirrábica
Es obligatoria para todos los perros y recomendable para los gatos. No se puede vacunar a ningún animal que no esté debidamente identificado mediante microchip.

3.- Responsabilidad civil
Todos los propietarios de perros deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros . Salvo en el caso de Perros Potencialmente Peligrosos y otras excepciones, el seguro del hogar suele incluir la cobertura de las mascotas.

4.- Paseos
El paseo por las zonas de tránsito públicas como aceras se deberá realizar siempre con correa . f42a2fd7a1a694ed9a3c994924d74629 En las zonas especialmente acotadas para ello, los perros pueden permanecer sueltos sin límite horario salvo el de la propia zona. En parques y jardines pueden hacerlo desde las 19 h hasta las 10 de la mañana siguiente en invierno y desde las 20h hasta las 10 en verano, debiendo evitar las zonas infantiles y de mayores. El paso de verano a invierno y viceversa coincide con las fechas del cambio horario. Se debe evitar que el perro deposite sus excrementos en las zonas de paso y se retirarán en todos los casos.

5.- Entrada en lugares públicos
Salvo en el caso de los perros-guía, el acceso de perros a lugares públicos suele estar prohibido o permitido según el criterio del propietario o responsable y en ambos casos debe estar señalizado a la entrada del establecimiento. De permitirse su permanencia en los espacios públicos y también en los privados comunes, los perros deben mantenerse sujetos y con bozal.

6.-Transportes

  • Coche: en todo el territorio español el transporte se debe realizar de manera que el perro/ gato no pueda perturbar la acción del conductor ni afectar al tráfico y en condiciones de comodidad y seguridad para el animal. Se admite la utilización, por tanto, de transportines, barras separadores y cinturones de seguridad.
  • Taxi: las condiciones serán las mismas que en coche particular. Pero será el conductor quien decida si permite el acceso del perro o no.
  • Metro: los pasajeros pueden viajar acompañados de un perro de cualquier tamaño en el último vagón del tren. Este debe llevar correa y bozal. El animal no debe pagar billete. Los fines de semana y festivos no existe restricción horaria, mientras que de lunes a viernes no está permitido el acceso de perros (exceptuando los guías) durante las horas punta ( de 7:30 a 9:30, de 14 a 16 y de 18 a 20h).
  • EMT: tan solo pueden acceder a los autobuses urbanos los perros que pesen menos de 10 Kg dentro de un bolso o transportín y siempre que ningún otro viajero se oponga.
  • Autobuses de medio y largo recorrido: cada compañía fija sus propias normas, pero lo más común es que solo se permita el transporte de perros junto con el equipaje.
  • Cercanías: las condiciones son similares a las de Metro, salvo por el horario. En los días laborables, no está permitido su acceso de 6 a 9, de 13:30 a 16:30 ni de 18 a 21h. En época invernal, además, está prohibido el acceso a la línea C9.